Uno de los asuntos que más se ha comentado durante los últimos meses es el famoso Cártel de los Coches, anunciándose en multitud de medios. En ARETEA ABOGADOS trataremos de ofreceros una explicación sencilla para entender lo ocurrido y saber si vosotros o algún conocido puede contarse entre los afectados.
¿Qué es un Cártel?
En primer lugar, por cártel entendemos el acuerdo alcanzado por dos o más competidores con el objetivo de influir en la evolución del mercado. Estos acuerdos pueden afectar a aspectos como los precios de venta, condiciones comerciales, etc.
Una vez aclarado esto y volviendo a este supuesto concreto, en 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), órgano encargado de comprobar que en nuestros mercados rige la libre competencia, publicó una resolución sancionando a la mayoría de las marcas de coches por haber intercambiado información comercial y estratégica sensible por un periodo de 8 años, desde 2006 a 2013.
Cuando se impone una sanción de este tipo, lo habitual es que las sancionadas recurran la resolución e intenten agotar todos los recursos posibles. Por ello, es ahora cuando después de siete años se están dictando las sentencias que declaran la firmeza de la sanción.
En consecuencia, es ahora cuando se abre la vía para que los afectados, es decir, quienes durante el periodo de actividad del cártel de los coches compraron un vehículo de las marcas afectadas o que hicieron uso de sus servicios, reclamen los daños que se derivaron de la actuación anticompetitiva sancionada.
¿Qué se busca reclamar?
En este tipo de ilícitos lo que se solicita es que se compense la diferencia entre el precio que se abonó en su día y el que efectivamente habrían pagado en caso de que no hubiera existido el cártel y las marcas hubieran competido entre sí.
¿Cómo se calcula esa diferencia? Para hacerlo necesitaremos contar con un perito que pueda elaborar un informe a partir de la documentación relativa a la compra del coche. Este perito realizará una estimación que normalmente ascenderá a un 10 – 15 % del precio abonado. Por ello, será clave que conservéis documentos que prueben la compra o que reflejen el precio abonado. Dicha documentación será la base de la reclamación y de vuestra legitimación como afectados.
¿Con qué plazo se dispone?
Por otro lado, si dudáis entre reclamar los daños o no, debéis tener en cuenta la prescripción o, lo que es lo mismo, el tiempo límite que tenéis para ejercer vuestros derechos. Aunque se trata de una cuestión que no está del todo resuelta, la postura mayoritaria es la de que se cuenta con el plazo de un año. Este plazo se cuenta desde que la resolución de la CNMC sea firme respecto de la marca a la que pretendamos reclamar los daños, es decir, desde la firmeza Sentencia que ponga fin a la vía judicial, ya sea por no haberse recurrido o por ser la última instancia a la que se podría acudir (sería el caso del Tribunal Supremo).
En este sentido, nuestra recomendación es que, en cualquier caso, aunque no estéis seguros de comenzar un procedimiento judicial, siempre interrumpáis la prescripción mediante una reclamación extrajudicial. Este tipo de reclamaciones se pueden realizarse de forma rápida, sencilla y económica a través de un burofax, por ejemplo. Una vez interrumpida la prescripción, contareis con un nuevo plazo de un año para poder meditar la decisión y actuar de la mejor manera posible.
Con todo lo anterior esperamos que os haya quedado algo más claro qué es el Cártel de los Coches. Si consideráis que podéis ser uno de los miles de afectados por el mismo, no dudéis en contactar con ARETEA ABOGADOS para responder cualquier otra pregunta que podáis tener y para ayudaros a conseguir que se reconozcan vuestros derechos.